Regularización de derechos de agua

El Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, establece que los derechos de aprovechamiento inscritos que estén siendo utilizados por personas distintas de sus titulares, derechos no inscritos, y aquellos que se extraen en forma individual de una fuente natural deben ser regularizados.

Es necesario que las personas naturales o jurídicas soliciten a la Dirección General de Aguas (DGA) la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas que se extraen individualmente de una fuente natural, con el propósito de inscribirlo a su nombre, ya que se encuentran a nombre de otra persona o no están registrados.

Tenemos la experiencia en la presentación, seguimiento y aprobación de esta solicitud.